Comite de Asociaciones Peruanas en Francia
REGLAMENTO INTERNO 
(Versión 1.0 del 20 de mayo del 2002)

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CAPITULO I - DE LAS GENERALIDADES

DE LA FINALIDAD

Art. 1 El presente Reglamento Interno tiene por finalidad normar la organización y el funcionamiento interno del Comité.

BASES LEGALES Y ALCANCES

Art. 2 Tiene como referentes legales a la ley francesa del 1° de Julio de 1901.

Art. 3 El ámbito de aplicación del presente Reglamento alcanza a todas las asociaciones integrantes del Comité, a sus órganos de Dirección y todos sus miembros.

DE LOS INTEGRANTES Y/O MIEMBROS DEL COMITÉ

Art. 4 El Comité esta integrado por las asociaciones Peruanas que acepten el presente Reglamento ; que hagan vida activa y que acrediten tener reconocimiento legal según la ley francesa de 1901, para cuyo efecto presentarán ante el Comité Ejecutivo el "recepissé" que acredite su condición legal acompañando la relación de su junta directiva.

A partir de la aprobación del presente reglamento toda asociación nueva que aun no logra integrarse seguirá el mismo procedimiento, presentando además una solicitud de admisión la que será aprobada o rechazada por la Asamblea General con mayoría de votos.

Art. 5 Son miembros del Comité:

  • a) Miembros plenos : un representante titular por cada asociación 
  • b) Miembros suplentes : dos representantes suplentes por cada asociación 
  • c) Miembros honorarios : son las personalidades que sin ser integrantes de ninguna asociación apoyan y participan activamente al Comité ; Pueden participar en la Asamblea General con voz y en las Comisiones con voz y voto.

La reunión de los miembros plenos, de los suplentes y de los miembros honorarios es la Asamblea General del Comité.

DEL NOMBRE DEL COMITÉ

Art. 6 El nombre del Comité es el siguiente :

"Comité de Asociaciones Peruanas en Francia"

DE LA SEDE

Art. 7.........................................


 

CAPITULO II - DE LOS DERECHOS, DEBERES, FALTAS Y SANCIONES

DE LOS DERECHOS

Art. 8 El representante titular de cada asociación (miembro pleno) tiene derecho a voz y voto en la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

Art. 9 Los suplentes en presencia del titular, durante la Asamblea General sólo tendrán derecho a voz y no a voto. El suplente que haya registrado su firme antes que el titular a una Asamblea General asume la condición de titulo con todas la facultades que el Reglamento establece y el titular actuará de suplente.

Art. 10 Los representantes titulares, suplentes y honorarios tienen derecho a presentar iniciativas, mociones, proyectos y / propuestas a nombre de su asociación y en forma individual.

Art. 11 Cada asociación tiene derecho a participar en una como mínimo y en tres comisiones de trabajo como máximo. Para cuyo efecto acreditaran por escrito a los tres representantes con indicación del titular y los suplentes con orden de prioridad.

Art. 12 El representante titular tiene derecho a elegir y ser elegido a cualquier cargo en el Comité Ejecutivo, sin discriminación alguna, con el solo requisito de su probidad, honestidad y responsabilidad.

Art. 13 Los representantes tienen derecho a solicitar al Comité Ejecutivo informes sobre su gestión administrativa, económica y financiera cuando lo crean conveniente, además de acceder a la documentación contable.

Art. 14 - Los representantes tienen derecho a fiscalizar al Comité Ejecutivo y Comisión y a denunciar en casos de que observe malos manejos en la gestión. Para intentar la denuncia presentará ante la Asamblea General las pruebas fehacientes o indubitables.

DE LOS DEBERES

Art. 15 Los representantes titulares, suplentes y honorarios tienen los siguientes deberes : 

  • a) Asistir puntualmente a las reuniones del Comité y de las Comisiones que integra. 
  • b) Cumplir los acuerdos del Comité a implementar las tareas. 
  • c) Respetar la dignidad de los demás miembros del Comité conduciendo ? alturadamente en las reuniones o en el desarrollo de cualquier actividad. 
  • d) Participar activamente en las Comisiones que integra y desarrollar las tareas que se le encomiende.

DE LAS FALTAS

Art. 16 Se consideran faltas :

  • a) Actuar con deshonestidad, atentando contra los principios y la unidad del Comité ; 
  • b) Injuriar y/o difamar de palabra o de hecho a los demás miembros del Comité, siendo más grave cuando ésta es realiza utilizando un medio de comunicación ; 
  • c) Inasistir a las Asambleas y reuniones de las Comisiones de trabajo sin justificación alguna ; 
  • d) Utilizar al Comité para interés personales o de grupo con la finalidad de lucrar o por simple figuración ; 
  • e) Incumplir los acuerdos, siendo de mayor gravedad cuando los que incumplen son los dirigentes ; 
  • f) Hacer mal uso de los fondos del Comité incurriendo en malversación, apropiación ilícita, robo o cualquier otro acto doloso ; 
  • g) Tramitar y/o gestionar donaciones en formal individual o en grupo usando al nombre del Comité sin autorización expresa del mismo ; 
  • h) Realizar proselitismo político partidario, a través de cualquier medio de comunicación ; 
  • i) El hecho, por una asociación de escribir convenios o contratos en nombre del Comité sin previa autorización escrita del Comité ; 
  • j) No presentar los informes y los balances oportunamente.

DE LAS SANCIONES

Art. 17 - De conformidad con la gravedad de la falta y considerando de quien las cometa se aplicaran las siguientes sanciones :

  • a) llamada de atención verbal, 
  • b) amonestación escrita, 
  • c) multa, 
  • d) suspensión de sus derechos estipulados en el presente reglamento 
  • e) separación temporal o definitiva de la asociación.

Art. 18 - Las sanciones estipuladas en los inicios c) y d) se aplicaran previo acuerdo de la Asamblea General con la mayoría de votos de los asistentes y la sanción de separación con no menos del 75 % de votos.

Art. 19 - Los representantes y/o asociaciones sancionados tienen derecho a impugnar la sanción presentando al Comité Ejecutivo un recurso de reconsideración y presentando a la Asamblea General un recurso de Apelación.


 

CAPITULO III - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITÉ

Art. 20 - La Asamblea General del Comité es la máxima instancia orgánica. Tiene carácter deliberativo, resolutivo y eleccionario. La Asamblea se reúne con la mitad mas uno de sus miembros o con los asistentes cumplida de tolerancia de 15 minutos.

Art. 21 - La Asamblea General del Comité se fundamenta en los principios : 

  • 1. Democrático, como forma de organización, en el que la decisión de las mayorías es acatada por las minorías y las instancias inferiores acatan las decisiones de las instancias superiores. 
  • 2. La practica de la critica y de la autocrítica como norma de funcionamiento, y regulación moral y ética.

Art. 22 - La Asamblea General es convocada por el Presidente, quien la dirige o por delegación algún otro miembro del Comité ejecutivo, y tiene las siguientes atribuciones :

  • a) representa a las asociaciones peruanas inscritas en el Comité y a las personalidades que participan en la organización, 
  • b) planifica, programa, organiza, ejecute, evalúa y controla las actividades propias de su naturaleza, 
  • c) aprueba los presupuestos, las actividades, los comunicados o cualquier otra gestión de su competencia, 
  • d) aprueba los contratos y/o convenios con personas jurídicas publicas o privadas, 
  • e) aprueba o rechaza los informes o balances económicos, 
  • f) autoriza al Comité Ejecutivo y a las comisiones realizar gestiones, contratos, convenios y adquisiciones o compras, 
  • g) sanciona en los casos previstos en el presente reglamento.

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 23 - El Comité Ejecutivo es el órgano encargado de hacer cumplir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General ; tiene las siguientes atribuciones :

  • a) dirige, conduce, orienta y controla las acciones que realiza el Comité asumiendo la responsabilidad colectiva correspondiente, 
  • b) toma decisiones en cuestiones puntuales dando cuenta a la Asamblea General.

Art. 24 - Todas las compras y/o adquisiciones y contratos que celebra el Comité serán suscritas por el Presidente, el Secretario de Economía y el responsable de la Comisión para el que se hace la transacción.

DE LAS COMISIONES

Art. 25 - Es el órgano de ejecución y sus atribuciones son :

  • a) proponer ante la Asamblea General su plan de trabajo para su aprobación, 
  • b) cada comisión tiene funciones especificas de acuerdo a su carácter y a los objetivos del plan de trabajo aprobado, 
  • c) realiza compras o adquisiciones con autorización del Comité Ejecutivo.

 

CAPITULO IV - DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Art. 26 - Constituyen recursos económicos y financieros del Comité, los provenientes :

  • a) de las actividades económicas que realiza, 
  • b) de las donaciones recibidas, 
  • c) de los prestamos de terceros, 
  • d) del aporte de cada asociación.

CAPITULO V - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unica - Cada asociación por esta única vez y sólo para complementar el financiamiento e la actividad de fiestas latinas otorgara un préstamo de …………euros que será reembolsado inmediatamente después del 28 de julio 2002.

Paris, 20 de mayo 2002

 

 

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Informaciones y contacto:
http://www.asociacionesperuanas.org

 

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