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CAPITULO I - DE LAS GENERALIDADESDE LA FINALIDADArt. 1 El presente Reglamento Interno tiene por finalidad normar la organización y el funcionamiento interno del Comité. BASES LEGALES Y ALCANCESArt. 2 Tiene como referentes legales a la ley francesa del 1° de Julio de 1901. Art. 3 El ámbito de aplicación del presente Reglamento alcanza a todas las asociaciones integrantes del Comité, a sus órganos de Dirección y todos sus miembros. DE LOS INTEGRANTES Y/O MIEMBROS DEL COMITÉArt. 4 El Comité esta integrado por las asociaciones Peruanas que acepten el presente Reglamento ; que hagan vida activa y que acrediten tener reconocimiento legal según la ley francesa de 1901, para cuyo efecto presentarán ante el Comité Ejecutivo el "recepissé" que acredite su condición legal acompañando la relación de su junta directiva. A partir de la aprobación del presente reglamento toda asociación nueva que aun no logra integrarse seguirá el mismo procedimiento, presentando además una solicitud de admisión la que será aprobada o rechazada por la Asamblea General con mayoría de votos. Art. 5 Son miembros del Comité:
La reunión de los miembros plenos, de los suplentes y de los miembros honorarios es la Asamblea General del Comité. DEL NOMBRE DEL COMITÉArt. 6 El nombre del Comité es el siguiente : "Comité de Asociaciones Peruanas en Francia" DE LA SEDEArt. 7.........................................
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS, DEBERES, FALTAS Y SANCIONESDE LOS DERECHOSArt. 8 El representante titular de cada asociación (miembro pleno) tiene derecho a voz y voto en la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. Art. 9 Los suplentes en presencia del titular, durante la Asamblea General sólo tendrán derecho a voz y no a voto. El suplente que haya registrado su firme antes que el titular a una Asamblea General asume la condición de titulo con todas la facultades que el Reglamento establece y el titular actuará de suplente. Art. 10 Los representantes titulares, suplentes y honorarios tienen derecho a presentar iniciativas, mociones, proyectos y / propuestas a nombre de su asociación y en forma individual. Art. 11 Cada asociación tiene derecho a participar en una como mínimo y en tres comisiones de trabajo como máximo. Para cuyo efecto acreditaran por escrito a los tres representantes con indicación del titular y los suplentes con orden de prioridad. Art. 12 El representante titular tiene derecho a elegir y ser elegido a cualquier cargo en el Comité Ejecutivo, sin discriminación alguna, con el solo requisito de su probidad, honestidad y responsabilidad. Art. 13 Los representantes tienen derecho a solicitar al Comité Ejecutivo informes sobre su gestión administrativa, económica y financiera cuando lo crean conveniente, además de acceder a la documentación contable. Art. 14 - Los representantes tienen derecho a fiscalizar al Comité Ejecutivo y Comisión y a denunciar en casos de que observe malos manejos en la gestión. Para intentar la denuncia presentará ante la Asamblea General las pruebas fehacientes o indubitables. DE LOS DEBERESArt. 15 Los representantes titulares, suplentes y honorarios tienen los siguientes deberes :
DE LAS FALTASArt. 16 Se consideran faltas :
DE LAS SANCIONESArt. 17 - De conformidad con la gravedad de la falta y considerando de quien las cometa se aplicaran las siguientes sanciones :
Art. 18 - Las sanciones estipuladas en los inicios c) y d) se aplicaran previo acuerdo de la Asamblea General con la mayoría de votos de los asistentes y la sanción de separación con no menos del 75 % de votos. Art. 19 - Los representantes y/o asociaciones sancionados tienen derecho a impugnar la sanción presentando al Comité Ejecutivo un recurso de reconsideración y presentando a la Asamblea General un recurso de Apelación.
CAPITULO III - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓNDE LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITÉArt. 20 - La Asamblea General del Comité es la máxima instancia orgánica. Tiene carácter deliberativo, resolutivo y eleccionario. La Asamblea se reúne con la mitad mas uno de sus miembros o con los asistentes cumplida de tolerancia de 15 minutos. Art. 21 - La Asamblea General del Comité se fundamenta en los principios :
Art. 22 - La Asamblea General es convocada por el Presidente, quien la dirige o por delegación algún otro miembro del Comité ejecutivo, y tiene las siguientes atribuciones :
DEL COMITÉ EJECUTIVOArt. 23 - El Comité Ejecutivo es el órgano encargado de hacer cumplir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General ; tiene las siguientes atribuciones :
Art. 24 - Todas las compras y/o adquisiciones y contratos que celebra el Comité serán suscritas por el Presidente, el Secretario de Economía y el responsable de la Comisión para el que se hace la transacción. DE LAS COMISIONESArt. 25 - Es el órgano de ejecución y sus atribuciones son :
CAPITULO IV - DE LOS RECURSOS FINANCIEROSArt. 26 - Constituyen recursos económicos y financieros del Comité, los provenientes :
CAPITULO V - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESDISPOSICIONES TRANSITORIASUnica - Cada asociación por esta única vez y sólo para complementar el financiamiento e la actividad de fiestas latinas otorgara un préstamo de …………euros que será reembolsado inmediatamente después del 28 de julio 2002. Paris, 20 de mayo 2002
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